El derecho de prescribir es irrenunciable — Código Civil

ARTICULO 644.- El derecho de prescribir es irrenunciable. Los que tienen capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción consumada, pero el derecho de prescribir es irrenunciable.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)