Emisión de cédulas — Código Civil

ARTICULO 867.- Emisión de cédulas. El monto de la emisión de cédulas hipotecarias no puede exceder del setenta y cinco por ciento del avalúo del inmueble hipotecado, practicado por valuador autorizado o bancario y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)