ARTICULO 2135.- Enajenación del derecho a la renta. El tercero rentista a título gratuito, no puede enajenar ni gravar su derecho a la renta si no hubiere sido facultado expresamente por el que la estableció, y en caso de que lo haga por estar facultado, siempre terminará la renta la fecha en que debía concluir para el rentista que enajenó su derecho.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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