ARTICULO 795.- Entrada al predio sirviente. Todo propietario debe permitir la entrada y paso por su propiedad, siempre que sean absolutamente necesarios para construir o reparar un muro u obra de interés particular del vecino, o en interés común de ambos.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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