Entrega de legados — Código Civil

ARTICULO 1053.- Entrega de legados. Practicado el inventario, cuidará el albacea que se entreguen los legados específicos y asegurará el pago de los demás legados, a su satisfacción; y quedará la herencia en poder de los herederos, aunque no haya transcurrido el término legal del albaceazgo.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)