Escritura Pública en Cesión — Código Civil

ARTICULO 1445.- Escritura Pública en Cesión. La cesión debe hacerse en escritura pública si se trata de derechos sobre inmuebles o que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)