ARTICULO 1316.- Estado de los bienes en la restitución. La restitución de las cosas debe hacerse en el estado que guardaban en el momento de la celebración del negocio. Las mejoras o deterioros se abonarán por quien corresponda, salvo que el deterioro proceda de caso fortuito, fuerza mayor, vicio o defectos ocultos.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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