Excepciones a la Compensación — Código Civil

ARTICULO 1473.- Excepciones a la Compensación. No procede la compensación: 1º. En la demanda sobre la restitución del despojo; 2º. En la demanda sobre la restitución de un depósito; y 3º. En lo que se debe por alimentos presentes.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)