ARTICULO 1473.- Excepciones a la Compensación. No procede la compensación: 1º. En la demanda sobre la restitución del despojo; 2º. En la demanda sobre la restitución de un depósito; y 3º. En lo que se debe por alimentos presentes.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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