ARTICULO 1353.- Expresión de la solidaridad. La solidaridad no se presume; debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley. La solidaridad expresa podrá pactarse aunque los acreedores o deudores no se obliguen del mismo modo, ni por plazos ni condiciones iguales.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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