ARTICULO 1344.- Extinción de la obligación facultativa. La obligación facultativa se extingue cuando la cosa que forma el objeto de la prestación principal perece sin culpa del deudor, antes que éste se haya constituido en mora, o porque se hubiere hecho imposible su cumplimiento, aunque el objeto de la prestación accesoria no hubiese perecido y fuese posible su entrega.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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