ARTICULO 738.- Extinción del usufructo. El usufructo se extingue: 1º Por muerte del usufructuario; 2º Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó, o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo; 3º Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; pero si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; 4º Por prescripción; 5º Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores; 6º Por la pérdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre el resto; y 7º Por la anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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