Frutos de la herencia o legado a término — Código Civil

ARTICULO 999.- Frutos de la herencia o legado a término. En la herencia o legado conferidos desde día determinado, los frutos que produzcan los bienes hasta que llegue ese día, corresponderán a los herederos legales, si el testador no hubiere dispuesto de ellos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)