Garantía de Funcionamiento — Código Civil

ARTICULO 1571.- Garantía de Funcionamiento. Si el enajenante ha garantizado el buen funcionamiento de la cosa por un tiempo determinado y resultare, durante su transcurso, defecto en el funcionamiento. Debe el adquirente hacerlo saber a aquél dentro de los quince días siguientes al descubrimiento del defecto; y si el enajenante no procede a su inmediata reparación, podrá exigir el saneamiento.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)