Imputación del deudor — Código Civil

ARTICULO 891.- Imputación del deudor. El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda mientras no haya pagado la totalidad de la deuda, salvo que siendo varios los bienes pignorados, los interesados hubieren convenido en asignar a cada cosa la cantidad por la que debe responder.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)