Imputación del deudor — Código Civil

ARTICULO 828.- Imputación del deudor. Si la parte de crédito pagado se puede aplicar a la liberación de una u otra de las fincas gravadas, el deudor elegirá la que debe quedar libre.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)