Incumplimiento parcial de mejoras — Código Civil

ARTICULO 1927.- Incumplimiento parcial de mejoras. Si el arrendatario hubiese puesto sólo una parte más o menos considerable de las mejoras a que estaba obligado, el juez resolverá, según las circunstancias, sobre la rescisión del contrato, pero siempre habrá lugar a la devolución de las cantidades que dejaron de emplearse en mejoras, al pago de sus respectivos intereses y a la indemnización de los perjuicios causados.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)