Indemnización por Daños — Código Civil

ARTICULO 1645.- Indemnización por Daños. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)