ARTICULO 1835.- Inscripción de la venta en abonos. La venta con pago del precio en abonos, con o sin reserva de dominio de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad; su rescisión o resolución producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata. Si el contrato se refiere a bienes muebles que no puedan identificarse y por lo mismo su venta no puede registrarse, no serán perjudicados los terceros adquirentes de buena fe.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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