Inscripción nula — Código Civil

ARTICULO 1145.- Inscripción nula. La inscripción será nula cuando por emisión de alguna de las circunstancias que debe contener, o por estar extendida con inexactitud o viere inducido al error a un tercero y este, o alguna de las partes contratante, aparezcan perjudicadas en el registro.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)