Insolvencia del deudor después de la adjudicación — Código Civil

ARTICULO 1115.- Insolvencia del deudor después de la adjudicación. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor; y sólo son responsables de su insolvencia, al tiempo de hacerse la participación.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)