Insuficiencia de la garantía — Código Civil

ARTICULO 2129.- Insuficiencia de la garantía. Si la garantía prestada hubiere disminuido o se hiciere insuficiente, el rentista puede solicitar su ampliación, y si el obligado no estuviere de acuerdo, corresponderá al juez calificar tales circunstancias. Si el deudor no la ampliara de conformidad con la declaración judicial, podrá pedirse la rescisión del contrato.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)