Integración de acequias y acueductos a la heredad — Código Civil

ARTICULO 774.- Integración de acequias y acueductos a la heredad. En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que van destinadas las aguas.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)