ARTICULO 1127.- Interés en la inscripción. La inscripción en el Registro puede pedirse por cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. Los registradores harán toda inscripción, anotación o cancelación, dentro del término de ocho días, contado desde la fecha de recepción del documento. Si éste diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas al término se ampliará en seis días más.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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