Intereses en caso de mora — Código Civil

ARTICULO 1435.- Intereses en caso de mora. Si la obligación consiste en el pago de una suma de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal hasta el efectivo pago.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)