Interpretación de las disposiciones testamentarias — Código Civil

ARTICULO 940.- Interpretación de las disposiciones testamentarias. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. La interpretación del testamento no debe hacerse tomando sólo palabras o frases aisladas, sino la totalidad de la declaración de voluntad.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)