Legado de crédito — Código Civil

ARTICULO 1007.- Legado de crédito. El legado de un crédito contra tercero o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)