Libros obligatorios en el registro — Código Civil

ARTICULO 1220.- Libros obligatorios en el registro. En los registros es obligatorio llevar los siguientes libros principales: 1º. De entrega de documentos; 2º. De inscripciones; 3º. De cuadros estadísticos; y 4º. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)