ARTICULO 1220.- Libros obligatorios en el registro. En los registros es obligatorio llevar los siguientes libros principales: 1º. De entrega de documentos; 2º. De inscripciones; 3º. De cuadros estadísticos; y 4º. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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