Limitaciones en el Mandato para Representantes — Código Civil

ARTICULO 1691.- Limitaciones en el Mandato para Representantes. Los representantes de los menores, incapaces o ausentes, no pueden dar poder general sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente por ellos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)