ARTICULO 1823.- Linderos. Si un inmueble se ha vendido determinando expresamente sus linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que esté comprendido dentro de dichos linderos, aunque haya exceso o disminución en las medidas indicadas en el contrato.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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