Linderos — Código Civil

ARTICULO 1823.- Linderos. Si un inmueble se ha vendido determinando expresamente sus linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que esté comprendido dentro de dichos linderos, aunque haya exceso o disminución en las medidas indicadas en el contrato.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)