ARTICULO 834.- Los frutos no quedan incluidos en la hipoteca. Los bienes de una finca sobre los cuales puede constituirse prenda agraria no quedarán incluidos en la hipoteca, salvo que estuvieren libres de gravamen al ejecutarse el cumplimiento de la obligación.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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