Mala Fe en el Pago Indebido — Código Civil

ARTICULO 1621.- Mala Fe en el Pago Indebido. Si actuó de mala fe el que recibió lo que no se le debía, estará obligado, no sólo a la restitución prescrita en el artículo anterior, sino también a los frutos o los intereses legales, desde la fecha del pago indebido, y a reparar el detrimento que hubiere sufrido la cosa.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)