ARTICULO 1348.- Mancomunidad simple. Por simple mancomunidad no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, ni tiene derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito separados.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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