Mejoras en la cosa objeto de la obligación — Código Civil

ARTICULO 1333.- Mejoras en la cosa objeto de la obligación. Las mejoras originadas por la naturaleza de la cosa o por el transcurso del tiempo, corresponden al acreedor. Si las mejoras se hicieren por el deudor con el consentimiento del acreedor, éste debe pagarlas. Estas normas serán aplicables siempre que la cosa sea entregada al acreedor.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)