ARTICULO 717.- Mejoras en la cosa usufructuada. El usufructuario no tiene derecho a que se le abonen las mejoras que hiciere en la cosa usufructuada, pero sí lo tendrá para que le sean compensadas con los deterioros que se le puedan imputar. En cuanto a las mejoras separables sin detrimento de la cosa, el usufructuario podrá llevárselas si el propietario no le abonare su valor. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de las convenciones que hayan celebrado el usufructuario y el propietario, relativas a mejoras, o de lo que sobre esta materia se haya previsto en la constitución del usufructo.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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