ARTICULO 1724.- Notificación de la Muerte del Mandatario. En caso de muerte del mandatario, sus herederos o cualquier persona que tenga interés, deberán dar aviso al mandante mientras éste resuelve lo conveniente, harán lo que las circunstancias exijan para la conservación de los bienes. En ausencia del mandante, el aviso se dará al juez.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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