Novación por Añadidura — Código Civil

ARTICULO 1483.- Novación por Añadidura. Cuando la nueva obligación consista simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios o solidarios no podrán ser obligados por el exceso.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)