Nulidad de la prohibición de enajenar — Código Civil

ARTICULO 836.- Nulidad de la prohibición de enajenar. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos no obstante cualquiera estipulación en contrario, salvo lo que se establezca en contratos que se refieran a créditos bancarios.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)