Obligaciones de los Herederos del Mandatario — Código Civil

ARTICULO 1725.- Obligaciones de los Herederos del Mandatario. Pasa a los herederos del mandatario la obligación de rendir cuentas al mandante cuando aquél hubiere administrado bienes.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)