Obligaciones de prestar garantía y de hacer inventario — Código Civil

ARTICULO 749.- Obligaciones de prestar garantía y de hacer inventario. Para gozar de los derechos de uso y habitación, debe prestarse previamente garantía y hacerse formal inventario y descripción del estado de los inmuebles con citación del propietario. En cuanto a la garantía rigen las mismas prescripciones que para el usufructo.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)