ARTICULO 1962.- Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante: 1º. Avisar si la cosa prestada tiene algún vicio oculto, siendo responsable, en caso contrario, de los daños o perjuicios que resulten de los vicios ocultos si, conociéndolos, no dio aviso al comodatario; 2º. No pedir lo que prestó antes del vencimiento del plazo estipulado; y, en defecto de convención, antes de haber servido en el uso para que fue prestado; y 3º. Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa prestada.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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