Obligaciones del depositante — Código Civil

ARTICULO 1981.- Obligaciones del depositante. El depositante está obligado a satisfacer al depositario los gastos hechos en la guarda y la conservación de la cosa y resarcirle los daños y perjuicios que el depósito le hubiere causado.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)