ARTICULO 1981.- Obligaciones del depositante. El depositante está obligado a satisfacer al depositario los gastos hechos en la guarda y la conservación de la cosa y resarcirle los daños y perjuicios que el depósito le hubiere causado.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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