ARTICULO 1978.- Obligaciones del depositario. Son obligaciones del depositario: 1º. Guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella; 2º. No registrar las cosas que se han depositado en arca, cofre, fardo o paquete cerrados o sellados; 3º. Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez, del peligro de pérdida o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para evitarlo; y 4º. Indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el depositante.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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