Obligaciones del que otorga la servidumbre — Código Civil

ARTICULO 766.- Obligaciones del que otorga la servidumbre. Serán de cuenta del que haya promovido y obtenga la servidumbre de acueducto, todas las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza. Al efecto se le autorizará para ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de materiales, previa indemnización de daños y perjuicios, o garantía suficiente en el caso de no ser éstos fáciles de prever o no conformarse con ella los interesados. Estos podrán compelerle a ejecutar las obras limpias necesarias para impedir estancamientos o filtraciones que originen deterioros.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)