Obligaciones en depósito de documentos — Código Civil

ARTICULO 1979.- Obligaciones en depósito de documentos. Los depositarios de documentos que devenguen intereses, están obligados a realizar el cobro de éstos en las fechas de su vencimiento, así como a ejecutar los actos necesarios para que tales documentos conserven su vigencia.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)