Obligaciones en donaciones onerosas — Código Civil

ARTICULO 1865.- Obligaciones en donaciones onerosas. En las donaciones onerosas, el donatario quedará obligado por la parte que efectivamente constituye la donación, en los términos del artículo anterior, una vez deducido el monto de las obligaciones impuestas.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)