Opciones del acreedor — Código Civil

ARTICULO 1437.- Opciones del acreedor. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la cantidad convenida, pero no las dos cosas, a no ser que ésta se exija por el simple retardo o por el cumplimiento imperfecto.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)