ARTICULO 1247.- Oposición a la rectificación de errores de concepto. El registrador o cualquiera de los interesados en un asiento, pueden oponerse a la rectificación que otros soliciten por causa de error de concepto, siempre que a juicio de aquéllos el concepto que se supone equivocado esté conforme con el mérito del título a que el asiento se refiere. La cuestión que se suscite con este motivo, se decidirá judicialmente.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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