ARTICULO 761.- Oposición del dueño del predio sirviente. El dueño del terreno sobre que trate de imponerse la servidumbre forzosa de acueducto, podrá oponerse por alguna de las causas siguientes: 1º Por pretenderse construir acequia descubierta que sea perjudicial por su calidad de agua; 2º Por ser peligrosa para el terreno del predio sirviente, cuando se intente utilizarla para objetos de interés privado; y 3º Por poderse establecer sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretenda imponerla y menores inconvenientes para el que haya de sufrirla. No puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sobre jardines, ni huertas existentes al tiempo de hacerse la solicitud.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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