Pago de intereses caídos — Código Civil

ARTICULO 1951.- Pago de intereses caídos. En los préstamos de dinero, el pago de los intereses caídos o de los incurridos después del vencimiento del plazo, no implicará prórroga de éste.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)