Pago de la renta — Código Civil

ARTICULO 1903.- Pago de la renta. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos. A falta de convenio, la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo firmado por el arrendador o su representante legal.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)